• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1044/2008
  • Fecha: 10/02/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación, porque la presente impugnación casacional se desarrolla en términos sustancialmente coincidentes con los del recurso de casación 5620/2007, desestimado por STS de 17 de noviembre de 2011, que confirmó la sentencia dictada por la misma Sala de instancia de fecha 29 de Marzo de 2007, dictada en el recurso numero 454/2004, a la que se remite la sentencia ahora impugnada en este recurso de casación, y que declaró la nulidad del mismo Acuerdo aquí impugnado, esto es, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Piélagos, de fecha 23 de marzo de 2004, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector 2, Alto del Cuco. Carece de sentido que, aunque sea por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí recurrida, que el TS se pronuncie sobre si es o no ajustada a derecho una disposición de carácter general, tal es la naturaleza de los planes de ordenación, que ya ha sido declarada nula por sentencia firme y que, por tanto, ha sido expulsada del ordenamiento jurídico. Conforme dispone el artículo 72.2 de la LJCA, las sentencias firmes, cuando anulan una disposición general, tienen efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y los preceptos anulados, de manera que, o bien carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada, o bien resulta nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya señalado por sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
  • Nº Recurso: 445/2010
  • Fecha: 08/02/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contecioso-administrativo promovido por una Asociación judicial contra la desestimación por silencio del recurso de alzada promovido contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se acuerda aprobar los listados de cumplimiento de objetivos de rendimiento a efectos de retribución variable, correspondientes a los dos semestres de 2008. La Sala, tras exponer que en sentencias anteriores había resuelto la anulación del Reglamento relativo a las citadas retribuciones variables por objetivos de los miembros de la carrera judicial al estimar que no respondía a la habilitación legal en la medida en que los módulos de dedicación en él establecidos prescindían de la valoración individualizada de la actividad jurisdiccional para la satisfacción de la tutela judicial efectiva, no realizando la valoración de la dedicación para cada caso concreto, estima el presente recurso por cuanto, de la documentación obrante en actuaciones, tiene por acreditado que la resolución recurrida del Consejo ha utilizado para la confección de los listados de cumplimientos de objetivos los mismos criterios de medición establecidos en el referido Reglamento, por lo que, aplicando los razonamientos expuestos en dichos precedentes, acuerda su anulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1024/2008
  • Fecha: 31/01/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación sentencia que declaró la conformidad a derecho de Modificación Puntual del Plan General Metropolitano. Se desestima. El recurso de casación ha perdido su objeto en cuanto concierne a la pretensión principal esgrimida por la parte recurrente, de declaración de nulidad del instrumento de planeamiento urbanístico cuestionado porque por Sentencia de 2 de noviembre de 2011 (recurso de casación 4934/2007) se declaró la nulidad de la Modificación puntual del Plan General impugnado lo que comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma que impugnaron los recurrentes en el recurso contencioso-administrativo del que trae causa el presente recurso de casación, por lo que carece de sentido cualquier pronunciamiento sobre la legalidad de una norma (pues tal es la naturaleza de los planes de ordenación) que ya ha sido declarada nula por sentencia firme.Declarada la nulidad del PG no es posible sin embargo acceder a la pretensión de que por la Sala de instancia se declare la clasificación como suelo urbanizable de los terrenos propiedad de los recurrente por ser ello contrario a la previsión del artículo 71.2 LJCA (imposibilidad de que los órganos de la jurisdicción se conviertan en legisladores positivos de normas infralegales). Al haber sido acogida la pretensión principal (declaración de nulidad de la modificación puntual del PGOU) huelga entrar en el análisis de las pretensiones indemnizatorias formuladas subsidiariamente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 4284/2008
  • Fecha: 05/12/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La anulación de los actos administrativos por los que se aprueba el planeamiento urbanístico del que trae causa la expropiación deja sin efecto ni valor alguno las declaraciones de utilidad pública y necesidad de ocupación, desapareciendo la causa expropiandi y acarreando todo ello la nulidad del procedimiento expropiatorio, incluida la determinación del justiprecio. La inexistencia de la causa expropiandi, aunque haya sido sobrevenida, determina la nulidad de las actuaciones seguidas en el expediente expropiatorio y, con ello, del acuerdo del Jurado señalando el justiprecio, puesto que, anulado judicialmente el plan que legitimaba la expropiación, ésta queda automáticamente invalidada por inexistencia sobrevenida de su causa. El artículo 22 LEC (aplicable supletoriamente al proceso contencioso-administrativo) no identifica la carencia sobrevenida de objeto con la satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas, sino que ambas son manifestaciones diferentes de que el proceso ha perdido su interés, que no sólo deriva de haberse obtenido extraprocesalmente la satisfacción de dicho interés sino de "cualquier otra causa", como es el caso en el que la nulidad del procedimiento expropiatorio, derivada de la desaparición de la causa expropiandi, hace que pierda su razón de ser la discusión o conflicto sobre la determinación del justiprecio y su cuantificación, que constituye el objeto del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 632/2008
  • Fecha: 01/12/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con ocasión de la Adaptación de un PGO se plantea, por una parte, un posible trato diferenciado entre dos Unidades de Actuación en suelo urbano, la 39.1 y la 39.2 sitas en La Cazuela 1 y 11, que provienen de la división de la UA-39 La Cazuela, con niveles de cesión diferenciados. Su ordenación ya viene desde 2000, y no se modifican con la nueva adaptación. La Sala de instancia desestimó el recurso, y se confirma en casación la decisión del tribunal de instancia, pues la jurisprudencia que se cita en relación con la prohibición de trato diferenciado para las situaciones iguales, no es aplicable al caso. También se plantea un trato desigual entre fincas en suelo rústico, ya que el nuevo plan, en dos fincas, una con un centro para toxicómanos, ubicado dentro del suelo rústico de protección agraria y otra, un depósito de vehículos existente en el ámbito del Suelo Rústico de Protección Territorial, se contempla en el nuevo Plan el mantenimiento de esas actividades preexistentes el planeamiento, lo que incurre en una Rerserva de dispensación contraria al artículo 57 del TRL1976 en relación con el artículo 52.2 de la Ley 30/1992. Pues para un trato singular (que no reserva de dispensación) es posible sólo si se justifica. En el supuesto la única razón que se recoge es su carácter preexistente, razón totalmente insuficiente. Por otra parte, no concurrre la desviación de poder. Se estima la casación y en parte el recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3023/2008
  • Fecha: 01/12/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo recuerda la jurisprudencia asentada en virtud de la cual, la anulación de un Plan General de Ordenación Urbana -donde se encuentra la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios y, por consiguiente, la denominada causa expropiandi- supone la invalidez sobrevenida de todo lo actuado en el procedimiento expropiatorio. Es jurisprudencia constante del TS que la desaparición de la declaración de utilidad pública -cualesquiera que sean la causa que la determine y el momento en que se produzca- trae consigo la invalidez de todo lo actuado en el procedimiento expropiatorio, lo que incluye el justiprecio fijado por el acuerdo del Jurado. La razón es sencillamente que sin causa expropiandi no hay finalidad que justifique la privación de bienes o derechos por parte de la Administración. El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa ha perdido validez, con la consiguiente pérdida del objeto del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 5883/2008
  • Fecha: 18/11/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) anuló, en la sentencia impugnada, el acuerdo de la Junta de Andalucía del año 2006 de aprobación defiitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Guillena por incumplir el régimen del suelo establecido en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia, tras considerar que: 1.- Buena parte de los motivos casacionales son inadmisibles, por cuanto pretenden en realidad que se reinterprete el Derecho autonómico aplicado por la sentencia impugnada. 2.- De la circunstancia de que el anterior Plan General de Guillena hubiese sido anulado por sentencia firme no resulta la obligación de impugnar el posterior Plan General en un incidente de ejecución del anterior litigio. Se puede recurrir autónomamente en un nuevo proceso, como así ha sucedido. 3.- La anulación de un instrumento de planeamiento impide la aplicación de los principios de conservación y convalidación de trámites, "dado que se trata de disposiciones de carácter general, de manera que, a diferencia de lo que sucede con los actos administrativos, el incumplimiento de requisitos formales o procedimentales, lo mismo que la presencia de defectos sustantivos, acarrea su nulidad radical". 4.- En consecuencia, el nuevo Plan General que sustituye al anulado en sentencia debe cumplir íntegramente el régimen del suelo establecido en la nueva Ley urbanística autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 5896/2008
  • Fecha: 04/11/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anuló, en la sentencia impugnada, el acuerdo de aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Orio (Guipúzcoa) por carecer de estudio económico-financiero. El Tribunal Supremo confirma en casación la sentencia, tras considerar que: 1.- Conforme a reiterada jurisprudencia, las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS) que, por su función de clasificación del suelo, sustituyen al planeamiento general, deben en todo caso contener un estudio económico financiero sobre la viabilidad económica de sus previsiones. 2.- La omisión de ese documento exigible puede producir indefensión a los interesados, que carecen de la base indispensable para poder combatir las apreciaciones financieras que son necesarias para la puesta en práctica de las Normas Subsidiarias cuestionadas. 3.- Como las NNSS tienen rango reglamentario, el referido defecto constituye un vicio de nulidad de pleno derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
  • Nº Recurso: 42/2011
  • Fecha: 28/10/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS anula el Acuerdo del Pleno del CGPJ, de 28 de octubre de 2010, que aprueba el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. Señala que el órgano de Gobierno de los jueces no tiene competencia para dictar el Reglamento impugnado, al no tener cobertura en el art. 107.10 de la LOPJ, pues dicho precepto no se refiere la reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales; tampoco la Ley 37/2007, sobre reutilización de la información del sector público, confiere al CGPJ un título habilitante para incluir la reutilización en aquel ámbito, ya que no se está ante una modalidad de difusión de sentencias y resoluciones judiciales, actividad para la que sí está habilitado el CGPJ para su regulación reglamentaria. Concluye la Sala que entre la difusión y reutilización existe una diferencia cualitativa, tanto por el sujeto de cada una de las actividades, como del respectivo fin, de tal forma que la regulación reglamentaria de la reutilización no puede ser desarrollo legal de la difusión de sentencias, ni por tanto el art. 107.10 párrafo 2º faculta al CGPJ para dictar el Reglamento recurrido, incurriendo el mismo en el vicio de nulidad de pleno derecho del art. 62.1 b) de la Ley 30/1992. Formula voto particular el Magistrado Don Pablo Lucas Murillo de la Cueva, al que se adhieren otros Magistrados de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 6157/2008
  • Fecha: 19/10/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso versa sobre el alcance del fallo de las sentencias que declaran nula una disposición de carácter general, tanto respecto de actos administrativos dictados al amparo de la misma, como de resoluciones judiciales recaídas en recursos contencioso-administrativos deducidos frente a actos dictados en aplicación de la citada disposición. La Sala recuerda que es posible que se anule una norma y sin embargo no queden afectados los actos de aplicación, conforme al artículo 73 de la Ley Jurisdiccional. La doctrina de la Sala dispone que la declaración de nulidad de una disposición general, produce efectos "ex tunc" y no "ex nunc", es decir que los mismos no se producen a partir de la declaración, sino que se retrotraen al momento mismo en que se dictó la disposición declarada nula, se dispone la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la disposición general declarada nula, equiparando la anulación a los efectos son "ex nunc" y no "ex tunc", todo ello en virtud del principio de seguridad jurídica. para que se produzca la intangibilidad de los actos administrativos esto es, su no afectación por la anulación en sentencia de la disposición general, es necesario que hayan adquirido firmeza, por no ser ab initio susceptibles de recursos o de impugnación, o por haber transcurrido los plazos establecidos al efecto.

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